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Anexo VIII AI Act

Información que debe presentarse para la inscripción en el registro de sistemas de IA de alto riesgo de conformidad con el artículo 49

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Información que debe presentarse para la inscripción en el registro de sistemas de IA de alto riesgo de conformidad con el artículo 49 Sección A — Información que deben presentar los proveedores de sistemas de IA de alto riesgo de conformidad con el artículo 49, apartado 1 Con respecto a los sistemas de IA de alto riesgo que vayan a inscribirse en el registro de conformidad con el artículo 49, apartado 1, se facilitará y se actualizará debidamente la información siguiente:

1. El nombre, la dirección y los datos de contacto del proveedor.

2. Cuando sea otra persona la que presente la información en nombre del proveedor, el nombre, dirección y datos de contacto de dicha persona.

3. El nombre, la dirección y los datos de contacto del representante autorizado, en su caso.

4. El nombre comercial del sistema de IA y toda referencia inequívoca adicional que permita su identificación y trazabilidad.

5. La descripción de la finalidad prevista del sistema de IA y de los componentes y funciones que se apoyan a través del mismo.

6. Una descripción sencilla y concisa de la información que utiliza el sistema (datos, entradas) y su lógica de funcionamiento.

7. La situación del sistema de IA (comercializado o puesto en servicio, ha dejado de comercializarse o de estar en servicio, recuperado).

8. El tipo, el número y la fecha de caducidad del certificado expedido por el organismo notificado y el nombre o número de identificación de dicho organismo notificado, cuando proceda.

9. Una copia escaneada del certificado a que se refiere el punto 8, cuando proceda.

10. Todo Estado miembro en el que el sistema de IA se haya introducido en el mercado, puesto en servicio o comercializado en la Unión.

11. Una copia de la declaración UE de conformidad a que se refiere el artículo 47.

12. Las instrucciones de uso electrónicas. No se facilitará esta información en el caso de los sistemas de IA de alto riesgo en los ámbitos de la garantía del cumplimiento del Derecho o la migración, el asilo y la gestión del control fronterizo a que se refiere el anexo III, puntos 1, 6 y 7.

13. Una URL para obtener información adicional (opcional).

Sección B — Información que deben presentar los proveedores de sistemas de IA de alto riesgo de conformidad con el artículo 49, apartado 2 Con respecto a los sistemas de IA que vayan a inscribirse en el registro de conformidad con el artículo 49, apartado 2, se facilitará y se actualizará debidamente la información siguiente:

1. El nombre, la dirección y los datos de contacto del proveedor.

2. Cuando sea otra persona la que presente la información en nombre del proveedor, el nombre, dirección y datos de contacto de dicha persona.

3. El nombre, la dirección y los datos de contacto del representante autorizado, en su caso.

4. El nombre comercial del sistema de IA y toda referencia inequívoca adicional que permita su identificación y trazabilidad.

5. La descripción de la finalidad prevista del sistema de IA.

6. La condición o condiciones previstas en el artículo 6, apartado 3, con arreglo a las cuales se considera que el sistema de IA no es de alto riesgo.

7. Un breve resumen de los motivos por los que se considera que el sistema de IA no es de alto riesgo en aplicación del procedimiento previsto en el artículo 6, apartado 3.

8. La situación del sistema de IA (comercializado o puesto en servicio, ha dejado de comercializarse o de estar en servicio, recuperado).

9. Todo Estado miembro en el que el sistema de IA se haya introducido en el mercado, puesto en servicio o comercializado en la Unión.

Sección C — Información que deben presentar los responsables del despliegue de sistemas de IA de alto riesgo de conformidad con el artículo 49, apartado 3 Con respecto a los sistemas de IA de alto riesgo q

Bron: EUR-Lex, Verordening (EU) 2024/1689 — tekst ongewijzigd overgenomen.

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Veelgestelde vragen

Wat moet er worden geregistreerd volgens Bijlage VIII?

Bijlage VIII bevat drie secties met registratie-informatie: Sectie A voor aanbieders van hoog-risico AI (artikel 49 lid 1), Sectie B voor aanbieders die claimen dat hun AI niet hoog-risico is (artikel 49 lid 2), en Sectie C voor gebruiksverantwoordelijken (deployers, artikel 49 lid 3).

Welke gegevens moet een aanbieder registreren in de EU-databank?

Sectie A vereist 13 datapunten, waaronder: naam en adres aanbieder, handelsnaam AI-systeem, beschrijving beoogd doel, operationele logica, status (op de markt/uit dienst), certificaatgegevens, EU-conformiteitsverklaring, en gebruiksinstructies.

Wat moet een deployer registreren?

Sectie C vereist 5 datapunten: (1) naam en adres deployer, (2) contactpersoon, (3) URL van de registratie door de aanbieder, (4) samenvatting grondrechteneffectbeoordeling (artikel 27), en (5) samenvatting DPIA indien van toepassing.

Moet ik gebruiksinstructies openbaar maken bij registratie?

Ja, punt 12 van Sectie A vereist elektronische gebruiksinstructies. Uitzondering: voor hoog-risico AI op het gebied van rechtshandhaving, migratie en grenscontrole (Bijlage III, punten 1, 6 en 7) hoeven deze niet te worden verstrekt.

Wat als ik claim dat mijn AI-systeem niet hoog-risico is?

Dan registreert u onder Sectie B met 9 datapunten, waaronder de voorwaarde(n) op basis van artikel 6, lid 3, en een korte samenvatting waarom het systeem niet als hoog-risico wordt beschouwd.

Is de registratie eenmalig of moet deze worden bijgehouden?

De informatie moet actueel worden gehouden. Bijlage VIII stelt expliciet dat de informatie 'shall be provided and thereafter kept up to date' — u bent verplicht wijzigingen bij te werken.

In welke databank wordt de informatie geregistreerd?

In de EU-databank voor hoog-risico AI-systemen, zoals beschreven in artikel 71. Deze databank wordt beheerd door de Europese Commissie en is deels openbaar toegankelijk.

Moet ik ook een grondrechteneffectbeoordeling registreren?

Deployers (gebruiksverantwoordelijken) moeten volgens Sectie C, punt 4, een samenvatting van hun grondrechteneffectbeoordeling (FRIA, artikel 27) registreren in de EU-databank.